Pinera y el TCEl Presidente Sebastián Piñera ingresó al Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por algunas partidas de la Ley de Presupuesto 2021, que fue despachada desde el Congreso Nacional el fin de semana pasado y que estaba listo para su promulgación.

El requerimiento, que cuenta con la firma del Mandatario y la de los ministros Ignacio Briones (Hacienda) y Cristián Monckeberg (Segpres), apunta a nueve glosas que incorporaron los parlamentarios en el marco de la discusión legislativa.

La primera indica que para el ejercicio de la facultad de efectuar reducciones en los Fondos Nacionales de Desarrollo Regional (FNDR) de los gobiernos regionales, se debe contar con la aprobación de al menos dos tercios del consejo regional.

Por lo tanto, el ministro de Hacienda no puede reducir los presupuestos regionales, lo que a juicio del gobierno es incompatible con la potestad del ejecutivo para la administración financiera.

Otra glosa impugnada fue las licitaciones de los servicios de basura, que de acuerdo a las modificaciones en el Congreso deberán “otorgar una mayor ponderación a quienes entreguen las mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores de las respectivas empresas licitantes”. Dicha indicación parlamentaria “invade el ámbito de atribuciones que le está reservada al Presidente de la República”, argumentaron desde La Moneda.

En cuanto a la glosa de los proyectos habitacionales, se indica que “para autorizar recursos destinados a la compra de terrenos con destino habitacional, no se requerirá solicitar el certificado de calificación del proyecto habitacional emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanismo”.

Para el gobierno, este punto afecta la forma en que se otorgan los recursos públicos y además tiene consecuencias en la forma en que servicios públicos ejercen sus atribuciones.

También se cuestionó la entrega de bonos para las manipuladoras de alimentos de Junaeb y Junji de zonas extremas, la entrega de pensiones de gracia para exmineros del carbón y para analizar la inclusión de contenidos que fortalezcan las tradiciones de Chiloé con cargo a los recursos del Presupuesto.

Por otra parte, se impugnó la glosa relacionada con la atención de víctimas de violencia intrafamiliar, ya que “es manifiestamente contraria a la normativa al artículo 65 inciso tercero de la Constitución, por dirigir los recursos fiscales a un fin específico, ampliando beneficios y estableciendo un derecho de atención, con la correspondiente prestación de cargo fiscal”, argumentó el gobierno.

“Así las cosas, es evidente que la glosa impugnada invade la esfera de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al tratarse de materias de administración financiera y presupuestaria del Estado”.

La glosa indica que “las mujeres que hayan sido objeto de violencia intrafamiliar, de género durante el contexto de la pandemia del Covid-19 y el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe también tendrán derecho a ser atendidas con cargo a los recursos destinados a este programa de atención, protección y reparación integral de violencia contra la mujer”.

 

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