Seremi Biobío y Dirección Regional del Trabajo fiscalizan a buses interurbanos

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Seremi del Trabajo, Sandra Quintana Rodríguez, junto a la directora Regional del Trabajo, Roxana Rubio Arévalo y su equipo fiscalizador, recorrieron el Terminal de Buses Collao de Concepción, lugar en donde revisaron la situación de cada uno de los conductores, para corroborar que estuvieran operando regularmente.

Respecto a la acción, la autoridad regional del Ministerio del Trabajo, señaló que, “No olvidemos que son vidas las que se trasladan y que por lo tanto, hay que fiscalizar para que se cumplan las normas. Recordar también que, aquellos conductores que en años anteriores estuvieron trabajando en esta fecha festiva, no deben hacerlo este año, ya que son turnos alternados, en casos de servicios, como éste, que no aplican el feriado irrenunciable”.

Por otro lado, para detallar las fiscalizaciones de esta temporada, la Directora Regional del Trabajo, Roxana Rubio Arévalo, explicó que, “estamos verificando el cumplimiento de las jornadas de trabajo y los descansos, considerando que, los chóferes no pueden conducir más de cinco horas, ya que luego de ese periodo, deben tener un descanso mínimo de dos horas. Todas estas acciones, las hacemos para salvaguardar la seguridad de los conductores y de las personas que se trasladan en estos buses”.

  • Las materias que se fiscalizan son:
  • Tiempo máximo de conducción continua de 5 horas.
  • Descanso mínimo entre turnos de conducción de 2 horas.
  • Instalación de dispositivo de registro de asistencia y horas de trabajo.
  • Funcionamiento correcto del dispositivo de registro de asistencia y horas de trabajo.
  • Otorgamiento de descanso semanal compensatorio.
  • Cumplimiento de sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso bajo las siguientes modalidades:
  • 8×4
  • 9×3
  • 10×4

3.- Procedimiento de fiscalización y eventual suspensión de tripulantes:

  • Revisión del dispositivo de registro de asistencia y horas de trabajo:
  • No estar instalado: se debe suspender la labor del conductor o auxiliar a bordo y sancionar por no llevar registro de asistencia.
  • Estar instalado sin funcionamiento: se debe tipificar infracción por no llevar correctamente el registro de asistencia y tomar declaración a la tripulación. Si de esta declaración se presume estar frente a alguna de las infracciones ya descritas se debe suspender la labor de la tripulación. No se debe tipificar infracción porque solo se está frente a una presunción de infracción y no a una constatación.
  • De estar instalado y en funcionamiento se deberán imprimir desde el dispositivo el o los reportes que den cuenta de todas las materias objeto de la fiscalización.
  • Si de la impresión de los reportes no se pueden verificar todas las materias fiscalizadas se deberá sancionar por no llevar correctamente el registro y tomar declaración al trabajador, el que será suspendido si se presume que está en alguna de las situaciones de infracción ya descritas.

4.- Infracciones:  

  • Las infracciones a cualquiera de estas obligaciones significarán la aplicación de multas que fluctúan entre las 3 ($190.356) y las 60 ($3.807.120) Unidades Tributarias Mensuales, al valor de septiembre ($63.452), dependiendo de si la empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande.
  • Así, la escala de multas factible de aplicar es:
  • Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($190.356) a 5 UTM ($317.260)
  • Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($380.712) a 10 UTM ($634.520)
  • Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM ($1.522.848) a 40 UTM ($2.538.080)
  • Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.284.272) a 60 UTM ($3.807.120)
  • Adicionalmente, se sancionará con entre 3 y 60 UTM si la empresa a la cual debe notificársele las multas aplicadas no ha registrado ante la DT una casilla de correo electrónico u otro medio digital a los cuales pueda enviársele notificaciones, citaciones o comunicaciones.


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