senadores García y TumaLos senadores José García Ruminot y Eugenio Tuma presentaron un proyecto de ley que busca normalizar los predios que, pese a la existencia de una prórroga, no han podido incorporarse al procedimiento de regularización, por lo que proponen un nuevo plazo de 5 años.
A través de una moción, los senadores José García Ruminot y Eugenio Tuma propusieron modificar la ley 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia. La iniciativa será analizada por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Dicha ley estableció un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares para abordar la situación que afectaba a ocupantes de predios, que independiente de la situación de dominio requerían solucionar la situación de urbanización a fin de mejorar sus condiciones de vida.
Según explicaron los autores, durante el año 2012, la ley 20.234 fue modificada por la ley 20.256, a fin de renovar su vigencia y perfeccionar su aplicación tanto en las exigencias a los beneficiarios como respecto del funcionamiento de los organismos públicos que intervienen en el proceso.
Aspectos a mejorar
«La experiencia de la aplicación en este nuevo periodo, ha dado cuenta de que las modificaciones introducidas han facilitado la aplicación de la norma; sin embargo, subsisten aspectos que es necesario mejorar. Por otra parte, aún existen loteos irregulares que, a pesar de las prórrogas no han podido incorporarse a este procedimiento de regularización», precisaron.
Asimismo, alertaron que «la prórroga establecida en la ley 20.256 se encuentra próxima a vencer, razón por la cual, en el proyecto de ley se propone extender la vigencia de la normativa estableciendo un nuevo plazo de 5 años, a contar de la aprobación de la moción, otorgando a la familias de loteos irregulares un nuevo período para acceder a los beneficios de regularización que establece la normativa».
El texto legal, además, contempla que «en el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar su regularización, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.»
 
En programas de subsidio
Además, incorpora que «en el caso de los programas de subsidio habitacional o mejoramiento habitacional que corresponda a beneficiarios de loteos irregulares, que acrediten el dominio, podrán materializarse en los terrenos y propiedades ubicados dentro del respectivo plano de loteo y ser recepcionados por la Dirección de Obras con el certificado de recepción provisoria.»
Los legisladores consideraron que «al momento de la recepción provisoria, y para efectos de asegurar el acceso de los ocupantes y de los servicios básicos, en los casos en que sea pertinente, podrá establecerse una servidumbre de paso y servicio perpetua y exclusiva a favor de los lotes que conformen el predio.»
Y, «en aquellos casos en que se encuentra acreditado el dominio y la voluntad de cesión de las áreas comunes del loteo irregular, al momento de la Recepción Provisoria, el Director de Obras podrá establecer el carácter de bienes nacionales de uso público de dichos terrenos.»
Se incorpora también un artículo que establece «los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.»
 

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