justiciaEl ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Osvaldo Muñoz Mondaca como autor de los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrados en Temuco, en noviembre de 1973.

En la resolución (causa rol 113.987), el ministro en visita sindica al oficial en retiro como autor de los delitos en carácter de lesa humanidad en contra del agricultor y dirigente social José Canío Contreras, los que habría cometido cuando estaba  a cargo de la Tenencia de Carabineros de Coilaco.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró acreditar los siguientes hechos:

“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el teniente Eduardo Riquelme Rodríguez, a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega (fallecido); Omar Burgos Dejean, Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo, entre otros de esa misma unidad policial. Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por Gonzalo Enrique Arias González, subprefecto de Carabineros de Cautín, quien también realizaba funciones como Fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo subprefecto de Carabineros.

B.- Que así, en cumplimiento de las funciones asignadas luego del 11 de septiembre de 1973 -entre ellas las de inteligencia tales como recopilar información acerca de personas buscadas a través de bandos, búsqueda de armamento o grupos violentistas o todo lo que alterara el normal funcionamiento de un régimen como el instaurado a partir de esa fecha, incluyendo detenidos por motivos políticos- esta ‘comisión civil’ tenía la facultad de constituirse regularmente en todas las unidades inferiores dependientes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, reuniéndose directamente con el mando de cada una, entre ellas la Tenencia de Carabineros de Coilaco, a cargo del teniente Osvaldo Muñoz Mondaca. Asimismo, cuando en unidades inferiores se efectuaban detenciones a personas por motivos políticos, éstas eran puestas a disposición de la ‘comisión civil’ o ‘Servicio de Inteligencia’ de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, concurriendo en algunas oportunidades personal de ese grupo a las Tenencias o Retenes para el retiro de los detenidos. En ocasiones, de estas detenciones no quedaban constancias de sus identidades, por cuanto no ingresaban en calidad de detenidos.

C.- Que las personas aprehendidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que sólo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad. Además, para sus labores cotidianas dicho grupo utilizaba una dependencia dentro de la misma unidad policial, desde cuyo lugar otros funcionarios de Carabineros escuchaban gritos, comentándose entre ellos que en ese sector se torturaba a personas. Los detenidos por esta ‘comisión civil’ no eran ingresados en los libros de guardia.

D.- Que en el caso de la Tenencia de Carabineros de Coilaco, el propio teniente Osvaldo Muñoz Mondaca -quien estaba al mando de dicha tenencia a la época de los hechos investigados- tomó conocimiento de la detención de personas por motivos políticos en la Tenencia señalada o participó directamente en ellas, como es el caso de José Félix García Franco y Arturo Hillerns Larragaña, respectivamente.

E.- Que José Canío Contreras, 34 años, casado, agricultor y dirigente (secretario) del Asentamiento Campesino ‘El Copihue’ de Temuco, luego del 11 de septiembre de 1973 fue buscado en reiteradas ocasiones por personal militar en el lugar señalado, no pudiendo lograr su ubicación ni detención. A fines del mes de noviembre de 1973, junto a Juanito Melo Pezo y otro trabajador del asentamiento, se dirigieron a la venta de animales en la comuna de Temuco, debiendo pasar a la Tenencia de Coilaco a mostrar la documentación para el timbraje de las guías de libre tránsito para venta de animales, llegando a la unidad policial y siendo detenido sólo Canío Contreras, manifestando el funcionario aprehensor que estaría varios días allí. De esta situación se enteró su cónyuge, doña Luisa Sandoval Quidel, y su hermana, doña Zoila Canío Sandoval, quienes en días posteriores concurrieron en varias oportunidades a la Tenencia de Coilaco, dándole respuestas erróneas y evasivas sobre el paradero de José Canío, indicándole en una tercera ocasión que había sido trasladado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En aquel lugar los funcionarios de Carabineros continuaron por varios días con respuestas negativas sobre la permanencia de Canío en esa unidad, hasta que uno de ellos afirmó que éste se encontraba detenido allí, pasándole a doña Luisa Sandoval el sombrero y espuelas de José Canío.

F.- El mismo día en que sus pertenencia fueron entregadas a su cónyuge, José Canío fue liberado desde la unidad policial, llegando a su hogar en malas condiciones físicas, con lesiones en distintas partes del cuerpo como consecuencia de golpes que relató haber recibido de parte de los funcionarios de Carabineros mientras estuvo detenido, tanto en la Tenencia de Carabineros de Coilaco como en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. Así, en días posteriores a su llegada, José Canío no se pudo levantar, debiendo ser trasladado hasta el Hospital de Temuco donde fue internado en estado de gravedad, siendo operado de urgencia, manteniéndose por varias semanas en esa situación, sin poder recuperarse, falleciendo finalmente el 14 de enero de 1974. Durante su permanencia en el recinto de salud, José Canío le reiteró nuevamente a su hermana y cónyuge que había sido sometido a golpes tanto en la Tenencia de Carabineros de Coilaco como en la Segunda Comisaría de Temuco, incluyendo aplicación de corriente eléctrica.

G.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial de Carabineros de Chile, que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con José Canío Contreras, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.

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