ministro MesaEl ministro en visita de causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, procesó al exfiscal militar Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, como autor de los apremios ilegítimos y homicidio calificado de Daniel De Los Ángeles Mateluna Gómez y de José María Ortigosa Ansoleaga, perpetrados en la ciudad de Temuco, el 2 de octubre de 1973.

En la causa (rol 114.017) el ministro instructor decretó el arresto domiciliario total del procesado Alfonso Podlech, medida cautelar bajo el control de cumplimiento de la Novena Comisaria de Carabineros de Pucón.

La investigación estableció, en esta etapa procesal:

“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el coronel comandante del Regimiento “La Concepción”, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (Q.E.P.D. según consta a fs. 1.794) y como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse (Q.E.P.D. según consta a fs. 1.795), comandante del Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen un abogado de Temuco, que además era teniente de reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento “Tucapel” para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto (Q.E.P.D. según consta a fs. 1.793). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento, que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares.

Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal ad-hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte, situación que consta en acta suscrita por el Pleno de la época.

Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del Regimiento, el mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el mayor Jofré Soto siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos.

C.- Las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.

D.- Días posteriores al 11 de septiembre de 1973, el domicilio de la víctima Daniel De Los Ángeles Mateluna Gómez, sufrió una serie de allanamientos por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, quienes bajo amenazas, preguntaban a su familia por su paradero, para evitar represalias contra ésta, el Sr. Mateluna Gómez decide presentarse voluntariamente ante las autoridades militares, quedando de inmediato detenido en el Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel”. Posteriormente la víctima es ingresada a la cárcel pública con fecha 17 o 18 de septiembre de 1973. Fue visto al interior de este recinto en muy malas condiciones hasta fines del mes de septiembre de 1973, con señales de haber sufrido graves apremios físicos, testigos de estos fueron Elías Amar Amar y Elcides Luis Gubelin Durán, quienes también estuvieron detenidos en ese lugar. Posteriormente con fecha 2 de octubre de 1973 es conducido nuevamente al Regimiento de Infantería N°8 “Tucapel”, quedándose en dependencias del citado establecimiento, donde fue visto por Manuel Jesús Contreras Salazar, siendo posteriormente comunicada su muerte mediante bando militar N°8, de la Comandancia de Guarnición de Temuco de fecha 05 de octubre de 1973, por supuesto intento de fuga del cuartel de regimiento antes citado.

E.- En el caso de la víctima José María Ortigosa Ansoleaga, este fue citado en su domicilio de Santiago con fecha 21 de septiembre de 1973, por funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, por exhorto de la Fiscalía Militar, bajo acusación de tener una escuela de guerrillas, en un fundo ubicado en el sector Catrico, novena región. Testigo de esta citación fue su cónyuge, Carmen Graciela Uriarte Oyangurén. Por tal motivo, la víctima viajó a Temuco junto a dos amigos Carlos Cardoen y Pedro Pablo Errázuriz, alojándose en las afueras de referida ciudad, lugar donde estos fueron detenidos por un contingente militar, luego de ser interrogados son dejados en libertad sus dos amigos, siendo el sr. Ortigosa Ansoleaga conducido a la  cárcel pública de Temuco en régimen de incomunicado. Posteriormente con fecha 02 de octubre de 1973, la víctima es conducida junto a Daniel de Los Angeles Mateluna Gómez al regimiento de infantería N° 8 “Tucapel”, donde fue visto, con signos de haber sido torturado y en muy malas condiciones físicas, por Víctor Hernán Maturana Burgos, quien se encontraba en la misma situación que la víctima, siendo posteriormente comunicada su muerte mediante el bando militar N°8 de la Comandancia de Guarnición de Temuco de fecha 05 de octubre de 1973, por supuesto intento de fuga del cuartel del regimiento antes citado. Por otra parte señalar que según los antecedentes que obran en el proceso, como son las declaraciones de Carmen Uriarte Oyaguren, de Francisco Antonio Rodríguez Uriarte y de Carlos Cardoen Cornejo, José María Ortigosa Ansoleaga, era amigo personal del expresidente Salvador Allende Gossens.

F.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el teniente en reserva, ya que como se mencionó en la letra B de esta resolución, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc del regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado Regimiento. Además, en su calidad de Fiscal ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro, como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos del jefe de guardia de la cárcel pública de Temuco, para octubre de 1973, en su declaración manifestó que: atendida la sobrepoblación luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la Fiscalía Militar, aludiendo al abogado antes mencionado, quien “normalizó la situación”. Corolario de lo anteriormente expuesto son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: en dichos de Aquiles Poblete Muller (Q.E.P.D.), comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en su declaración expresó que “el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar”.

En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el Sargento Primero del regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaración judicial señaló: “…a septiembre de 1973, el segundo comandante del regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo  cotidiano de la Fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech”.  Asimismo y para reforzar lo manifestado ad-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a foja 148 que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscalía Militar de Temuco y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relación con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs. 1.395 a fs. 1.423, emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: “los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de “LIBERTAT” N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortes Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Oscar Alfonso Podlech Michaud”, que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, traído a la vista desde causa rol 113.985 y rolante de fs. 1.668 fs. 1.674 en cuanto concluye lo siguiente “la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofre Soto Mayor Fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang Reuterb, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín- Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de Oscar Alfonso Podlech Michaud”. Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc, antes mencionado”, puntualiza el fallo.

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