justicia 7El ministro en visita de causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de: Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique Álvaro Mesa Latorre, acusó al exconscripto Juan Carlos Millañir Ñancucheo, como autor y al coronel del Ejército (r ) Mario Emiliano Alvarado Verdugo, como encubridor del delito de homicidio simple de Waldo Enrique Rivera Concha. Ilícito perpetrado en la comuna de Temuco, el 30 de  abril de 1974.

En la investigación (causa rol 114.000) el ministro instructor determinó:

A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar.  Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de Temuco, según les correspondiera estar de guardia.

C.- Que el día 30 de abril de 1974, según certificado de defunción, fue muerto por efectivos militares de la compañía Andina del Regimiento Tucapel de Temuco,  Waldo Enrique Rivera Concha, de 33 años, casado, padre de 5 hijos y funcionario de la empresa de obras sanitarias de Temuco, sin militancia política conocida.

D.- Que efectivamente esa noche, aproximadamente a las 01:00 de la madrugada, una de las patrullas militares cuya integración se conformaba por miembros de la compañía Andina, del Regimiento Tucapel de Temuco, se encontraba de punto fijo en la ciudad; apostada frente a la línea férrea entre las intersecciones de las calles San Martín y Cruz aproximadamente, en las cercanías de la fábrica de cecinas Rendell. Que dicha labor la realizaba un conscripto junto a sus compañeros Armando Millaqueo (Q.E.P.D) y Mario Elgueta, cuando divisó a una persona que caminaba a paso firme por la línea de ferrocarriles, en dirección hacia ellos. Que ante tal situación procedió a pasar bala a su fusil SIG, al mismo instante en que le manifestaba a Waldo Enrique Rivera Concha que se detuviera. Que al no obedecer este la voz de alto, el aludido conscripto presiona el gatillo de su arma y le dispara directamente al cuerpo del occiso, a una distancia de 40 a 60 metros aproximadamente, cayendo este de forma inmediata. Que tal acción refiere haberla realizado, entre otras, en razón de las instrucciones del alto mando de la institución mediante las cuales se les instruía que “debían disparar a toda persona que fuera sorprendida infringiendo el horario de toque de queda y no obedeciera la voz de alto”.

E.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos descritos precedentemente, el grupo de soldados se acercó al cuerpo de la víctima, pudiendo constatar en ese instante su fallecimiento. Que en este contexto, don Felidor Pasmiño Ortiz, funcionario del matadero municipal de Temuco, aquella noche se encontraba en su lugar de trabajo, el cual estaba ubicado  en las cercanías de lo ocurrido; momento en que es alertado de la presencia de una persona muerta a la altura de la línea férrea entre las calles Cruz con San Martín (detrás de las cecinas Rendel). Que tras concurrir al lugar, procedió a mover la cabeza de la víctima, percatándose en ese momento que aquella se trataba de Waldo Enrique Rivera Concha, a quien conocía dado que este último era funcionario de obras sanitarias, empresa que estaba ubicada en las cercanías del Matadero Municipal. Además; se pudo percatar que su cuerpo presentaba impactos de bala a la altura del estómago y en otras partes, y que en el lugar se encontraba una patrulla Militar compuesta por efectivos armados, todos pertenecientes al Regimiento Tucapel de Temuco.

F.- Que a los minutos del fallecimiento de la víctima, al lugar de los hechos concurre una patrulla militar movilizada de la compañía Andina, la cual realiza coordinaciones con el Regimiento a fin de que se acercara un camión o vehículo menor a efectos de levantar el cadáver. Que momentos previos a tal situación al lugar de los hechos llega un conscripto de nombre José Joel Matus Salazar, quien en ese momento se encuentra con un grupo de soldados, todos pertenecientes a la compañía Andina, rodeando el cadáver de una persona muerta en la línea férrea; que al consultar por lo sucedido, otro conscripto le informa lo acontecido y a los instantes él se retira a la unidad militar, junto al autor del disparo de nombre Juan Carlos Millañir Ñancucheo, quien se encontraba en shock. Que posteriormente el cuerpo de la víctima es retirado por un camión militar, en dirección al hospital Regional en compañía del soldado conscripto Eduardo Gastón Zúñiga Díaz.

G.- Que en consecuencia, y tras llegar a la unidad militar, el soldado autor del disparo se presenta ante el oficial Mario Emiliano Alvarado Verdugo, de la misma compañía, a fin de explicarle el motivo de su actuar, señalándole este último que su accionar no tendría consecuencias dado que había procedido correctamente conforme a las instrucciones dadas por el mando.

H.- Que el día 03 de mayo de 1974 y tras una infructuosa búsqueda a fin de recabar antecedentes sobre el paradero de su esposo, doña Elsa Ramona Altamirano Pereda, se dirigió junto a su cuñado hasta  el instituto Médico Legal de esta ciudad, lugar donde se percató de la presencia de diferentes especies de propiedad de su esposo, tales como un cinturón y un porta carnet, siendo en ese instante informados que aquellas pertenecían a un desconocido el cual había sido sepultado por orden judicial, junto a otras personas.

I.- Que ante tal situación, doña Elsa Ramona Altamirano Pereda se dirigió inmediatamente hasta el 1° Juzgado del Crimen de Temuco, lugar donde voluntariamente presentó declaración en causa rol 47.264 expresando que el cadáver del desconocido encontrado el día 30 de abril frente a la calle San Martín de la ciudad de Temuco, pudiera corresponder al de su esposo; razón por la cual el tribunal ordenó la exhumación del cadáver; pudiendo constatar  en aquella diligencia, llevada a cabo el 10 de mayo de aquel año, que aquel cadáver correspondía efectivamente al de su cónyuge.

J.- Que Finalmente no obstante el conocimiento del delito, señalado en la letra F) precedente, por parte de los oficiales, entre ellos Mario Emiliano Alvarado Verdugo, en su calidad de funcionario público, ha ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, así además, no denunció ni informó a la superioridad del Ejército de Chile ni a otra autoridad administrativa o judicial del ilícito, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho.

El ministro Álvaro Mesa fue designado instructor de causas de derechos humanos el 27 de septiembre del año 2011. A contar del 01 de marzo de 2017, fue designado por la Corte Suprema para avocarse a la investigación, además, de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt, sumándose a partir del 01 de marzo de 2018, las causas de Coyhaique.

Actualmente conoce de 172 causas, que se desglosan de la siguiente forma:

1.- 148 causas están en etapa de investigación.

2.- 24 causas están en etapa de defensas de acusados y, según corresponda, interposición de demanda civil.

3.- 32 causas han sido falladas, en su mayoría con sentencias condenatorias.

Hasta la fecha,  a través de  109 autos de procesamientos, el ministro instructor  dirige sus investigaciones contra quienes se le imputan, en determinada etapa de la investigación, ciertos delitos. Además, se han dictado 51 autos acusatorios, que son resoluciones que tienen como fin imputar responsabilidades contra una o varias personas, sobre los hechos que se investigan.

En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 10 actuarios judiciales y 7 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.

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