trabajadores de mallSanciones por infracción a la normativa pueden ir de las 5 a las 20 UTM por cada trabajador afectado.

Autoridades del Ministerio del Trabajo recorrieron parte de los locales comerciales ubicados en el sector de Portal Álamos, en Viña del Mar, para recordar a empleadores y trabajadores que los próximos días viernes 25 de diciembre y 1 de enero constituyen feriados irrenunciables en todo el país.

Según la normativa vigente, son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que trabajan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Al respecto, el seremi (s) Cristian Chahuán detalló que «según lo dispuesto en la Ley 19.973, dichos feriados obligatorios comprenden a todo el sector del comercio, los cuales deberán cerrar y mantener a sus trabajadores y trabajadoras fuera de sus espacios laborales desde las 20:00 horas del jueves 24, manteniendo esta medida hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre; y desde las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021».

En ese sentido, para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a evitarse infracciones de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación y suscribiendo el respectivo pacto.

SANCIONES

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2021, la multa se calcula al valor de la UTM de enero de 2021).

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado.

De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.

De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva. Es importante señalar además, que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Para el comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre, las multas van desde 5 UTM ($255.145) al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580) al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción. (Art. 36 y 506 del Código del Trabajo). Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero el día 31 de diciembre de 2020.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Facebook Comments