subse UbillaSeis familiares directos de Jorge Painequir Molina, cuyos terrenos pasaron a su cónyuge, Guadalupe Moris Gajardo, tras la liquidación de la sociedad conyugal que mantenían, para luego ser vendidos al actual subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, presentaron una demanda de nulidad absoluta de dicha compra ante el Juzgado de Letras de Pucón.

Se trata de cinco hermanos y un sobrino del hombre, quienes aseguraron que las transacciones efectuadas en noviembre del 2009 vulneran la ley, por lo que esperan que se deje sin efecto la compraventa del terreno ubicado a 13 kilómetros de Pucón, donde Ubilla construyó una casa de veraneo.

Los terrenos en cuestión habían llegado a manos de Painequir luego de la división de la reserva de la comunidad indígena en 1983.

El abogado que representa a la familia demandante, Gabriel Osorio Vargas, argumentó que las tierras no pueden “ser desafectadas de su carácter por una liquidación de la sociedad conyugal, por compraventas o aportes. Las limitaciones que tienen estos inmuebles especiales siguen al bien, sea quien sea la persona que los tenga bajo su dominio”.

Asimismo detalló que la transacción vulnera, entre otros, los artículos 1, 2, 12, 134 de la Ley Indígena, por lo que la compra debe ser anulada, agregó que la Corte Suprema ha fallado antes en casos similares a este devolviendo los terrenos a las comunidades.

“Este acto jurídico —insistió Osorio— violenta especialmente las limitaciones del artículo 13 de la Ley Indígena, en tanto se enajenan tierras indígenas a Rodrigo Ubilla Mackenney, quien no pertenece al pueblo mapuche y, por tanto, no podría adquirir nunca una propiedad calificada de indígena”.

Por otro lado, tras conversar con las familias afirmó que “había incertidumbre y temor por el cargo en el gobierno del demandado, pero no puede ser que personas que tienen incidencia en el conflicto mapuche durante el ejercicio de su mando el año 2012 hayan actuado en infracción a la ley de indígena”.

Por su parte, Ubilla defendió la compra recordando el informe que la Conadi emitió al respecto y valoró que el tema se analice en el Poder Judicial, “dado que me da la oportunidad de defenderme de las acusaciones que, de acuerdo con todos los antecedentes, se ajusta plenamente a derecho”.

La Conadi afirmó en su momento que “una tierra indígena al pasar a tener como titular del dominio a una persona no indígena, sea a través de un procedimiento especialmente reglamentado por la misma ley indígena, como es el caso de las permutas de tierras, sea a través de procedimientos legales ordinarios que no implican la enajenación de tierra indígena, pero que conducen legalmente a su adquisición, no puede sino perder la calidad de tierra indígena y en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 12, inciso final, ya analizado, no cumpliría con el requisito de tener como titular del dominio a una persona indígena”

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