trabajadores

  1.  ¿Puede un empleador exigir como requisito previo para la contratación de trabajadores del sector de la minería haber realizado el curso de capacitación en seguridad minera o de prevención de riesgos laborales denominado Curso Baprever?

No, toda vez que la exigencia de este tipo de cursos se considera como una medida discriminatoria que atenta contra la libertad de trabajo.

  1.  ¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato y cuáles son las consecuencias si no se suscribe?

El legislador ha impuesto la obligación de hacer constar por escrito el contrato de trabajo al empleador, siendo el plazo en el cual se debe proceder a escriturar el contrato es distinto atendiendo a la duración y tipo de contrato, así tenemos:

  •  La regla general es que el contrato de trabajo debe constar por escrito en el plazo de quince días de incorporado el trabajador.
  • Excepciones a la regla general: Contratos por obra, trabajo o servicios determinados o de duración inferior a treinta días, en cuyo caso el plazo para escriturarlos es de 5 días.

La falta de escrituración del contrato de trabajo acarrea para el empleador la aplicación de una sanción pecuniaria a beneficio fiscal de una a cinco UTM. e invierte el peso de la prueba, es decir, hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

  1. ¿Se puede suscribir un contrato de trabajo para un servicio determinado? ¿En qué plazo?

Si, este tipo de contrato se denomina por obra o faena transitoria, debiendo escriturarse en el plazo de 5 días contados desde el inicio de la prestación de los servicios. 

  1. ¿Qué debe hacer el empleador ante la negativa del trabajador a firmar el contrato de trabajo?

En el evento que el trabajador se niegue a firmar el contrato de trabajo,  el empleador debe enviar el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma del trabajador. Será éste órgano el que exigirá al trabajador que firme el contrato. En el caso que el dependiente insista en su actitud de negarse a firmar el contrato, mediando el requerimiento de la Inspección, podrá ser despedido sin derecho a indemnización, salvo que acredite haber sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el contrato  cuya firma se requiere.

  1.  ¿Puede establecerse en el contrato la prohibición de ejecutar negociaciones del giro del negocio del empleador una vez terminado el contrato?

No, este tipo de cláusulas solo rige mientras esté vigente la relación laboral, siendo causal de término de contrato el no cumplimiento de ella por parte del trabajador

  1.  ¿Puede establecerse en el contrato la prohibición para el trabajador de realizar negociaciones que correspondan al giro del negocio del empleador?

Si, este tipo de cláusulas pueden ser incluidas en un contrato de trabajo, pudiéndose invocar su incumplimiento para poner término al contrato conforme el artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo.

  1. ¿Puede establecerse en el contrato como lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad del empleador?

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 del Código del Trabajo, si por la naturaleza de los servicios se requiere el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa, siendo especialmente aplicable esta norma a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

  1. ¿Se puede convenir en el contrato una cláusula que faculte al empleador para descontar de las remuneraciones montos por pérdidas de inventario, herramientas o dinero a cargo del trabajador?

No este tipo de cláusulas se consideran ilegales.

  1. ¿Qué se entiende por funciones específicas, alternativas y complementarias?

Debe entenderse por funciones específicas aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores
Funciones alternativas  dos o más funciones específicamente convenidas,  las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y
Funciones Complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.

  1.  ¿Se puede pactar en el contrato la poli funcionalidad?

Si, toda vez que el artículo 10 del Código del Trabajo expresamente señala “El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias”

  1.  ¿Qué es una cláusula tácita?

Cláusula tacita es una reiteración o cumplimiento en el tiempo de determinadas obligaciones, no consignadas expresamente u originalmente en el contrato de trabajo.

  1.  ¿Cuáles son las cláusulas mínimas  que debe contener el contrato de trabajo?

Son aquellas que deben estar presentes en todo contrato individual de trabajo y se encuentran señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, estas cláusulas son:

  1. 1.      Lugar y fecha del contrato;
  2. 2.      Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
  3. 3.      Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
  4. 4.      Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
  5. 5.      Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exista el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
  6. 6.      Plazo del contrato; y
  7. 7.      Demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o en servicios.
  1.  ¿Se puede convenir que el lugar, la oportunidad y el horario de la prestación de los servicios estén entregados a las necesidades de la empresa?

No, toda vez que este tipo de cláusulas vulneraria el principio de certeza jurídica, que debe enmarcarse todo contrato de trabajo.

  1.  ¿En qué circunstancias un contrato de plazo fijo se transforma en indefinido?

Un contrato a plazo fijo se transforma en uno de  duración   indefinida, en  los siguientes casos:
1. Cuando el contrato de plazo fijo ha sido renovado por segunda vez;
2. Cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo para su terminación;
3. Cuando se presume legalmente la existencia de un contrato de duración indefinida, lo cual ocurre, al concurrir las siguientes condiciones:
–          –          Que el trabajador haya prestado servicios discontinuos;
–          –          Que dichos servicios discontinuos se hayan efectuado en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo;
–          –          Que la duración de estos contratos de plazo fijo comprendan un período de doce meses o más; y
–          –          Que la duración de tales contrataciones, sumados los períodos no laborados por el trabajador, se haya producido durante un período de quince meses contados desde la primera contratación.

  1.  ¿Cuál es la duración máxima de un contrato de plazo fijo?

Por  norma general los contratos a de plazo fijo no puede exceder de 1 año, pero en el caso de oferentes y profesionales el plazo pude ser de hasta 2 años.

  1.  ¿Qué se entiende por contrato por obra o faena?

Contrato por obra o faena  es aquella convención  en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica  y determinada, cuya vigencia  se encuentra  circunscrita o limitada  a la duración de aquella.

  1.  ¿Puede renovarse un contrato por obra o faena?

No, toda vez que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el dependiente  debe importar el término de la respectiva relación laboral, no resultando posible la renovación de un contrato de esta naturaleza, sin perjuicio de que una vez que aquélla haya finalizado y finiquitado, éste pueda ser recontratado para una faena distinta a la primitiva.

  1.  ¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?

Debe entenderse por obra o faena aquel trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz». al hablar de obra o faena transitoria se debe tener presente que se trata de aquellos servicios u obras que por su naturaleza necesariamente han de terminar, concluir o acabar, es decir, que tienen una duración limitada en el tiempo, en términos que no es posible su repetición en virtud de una misma relación laboral.

  1.  ¿Puede suscribirse un contrato de reemplazo ante la ausencia de un trabajador que goza de licencia médica?

En caso que un trabajador se encuentre con licencia médica efectivamente puede ser reemplazo en su puesto de trabajo por otro trabajador que debiera ser contratado por un plazo fijo, toda vez que el contrato de reemplazo no existe en el Código del Trabajo, existiendo si respecto del personal docente regido por el estatuto docente.

  1.  ¿Se puede suscribir un contrato sólo para trabajar los fines de semana?

Si, este tipo de contrato es el denominado a tiempo parcial.

  1.  ¿Cuál es el contrato con jornada de tiempo parcial?

Es el contrato de trabajo que tiene una jornada pactada semanal igual o inferior a 2/3 de la jornada máxima semanal, es decir en estos momentos de 30 horas como máximo, este tipo de contrato se encuentra regulado en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.
 Germán Cabrera Cuevas
Prof. de Matemáticas
Diplomado en Administración de Empresa
Magister en Gerencia Pública
Jefe Centro de Conciliación y Mediación
Región de la Araucanía
Dirección del Trabajo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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