Corte Temuco frontisLa Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible la acción judicial que buscaba que se estableciera  que el Decreto N° 483 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija desde el 20 de octubre de 2019 el «Estado de Emergencia» para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la región de La Araucanía, y ejecutado por la autoridad militar, constituye una vulneración de garantías constitucionales.

En fallo unánime (causa rol 194-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada– -integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, María Elena Llanos Morales y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger- declaró inadmisible el amparo constitucional presentado por el abogado, aduciendo vulneración de la garantía de libre circulación de las personas, así como el orden y seguridad pública.

«No advirtiendo del relato esgrimido en el recurso de amparo interpuesto por el recurrente, Jorge Ignacio Guzmán Tapia, algún acto u omisión que restrinja o le prive del legítimo ejercicio de su libertad de desplazamiento o circulación prevista y asegurada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, como tampoco es posible suponer o presumir que la sola dictación del Decreto a que alude el recurrente per se haga concluir que la autoridad Militar designada hará uso a su respecto de la facultad establecida en el artículo 5 N° 4 de la ley 18.415 afectando y/o amenazando de este modo la propia libertad personal o seguridad individual del recurrente; se declara INADMISIBLE el recurso de amparo y su complementación interpuesto por el abogado antes nombrado en contra del Excelentísimo Señor Presidente de la República, don Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique», consigna el fallo.

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