caso luschinger 6La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Sergio Tralcal Quidel, en contra de la dirección regional de Gendarmería y autorizó la salida trimestral del amparado, desde el centro de Estudio y Trabajo (CET) de Victoria, donde cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.

En fallo dividido (causa rol 401-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional, por estimar que la autoridad recurrida actuó de manera arbitraria, debido a que el recurrente “cumple cabalmente los requisitos para acceder a la salida trimestral solicitada”.

“Que, en atención a las disposiciones normativas antes señaladas, se desprende que la solicitud para acceder al beneficio de salida trimestral debe cumplir con las exigencias antes referidas, las cuales deben ser resuelta por parte de Gendarmer ía por medio de un acto administrativo, el cual debe encontrarse debidamente fundado”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) del análisis del acto reprochado por el presente recurso, se vislumbra que la decisión adoptada por el Consejo Técnico del CET de Victoria es arbitraria, presentando serias contradicciones, ya que, si bien fundan su negativa en la falta de conciencia del delito, haciendo especial énfasis en un reclamo presentado por escrito respecto al contenido de un taller, dicho hecho por sí mismo no permite concluir necesariamente que el amparado no haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, cuyo fin se persigue con este tipo de permisos, sino que por el contrario, del mérito de los antecedentes acompañados se vislumbra que el amparado ha experimentado avances en dicho proceso, lo que se desprende del hecho que presenta conducta calificada como muy buena desde el octubre de 2019, ha participado en los talleres dispuestos por Gendarmería, como asimismo que el informe educacional señala que desde el ingreso a la unidad ha sido un aporte a las actividades laborales y extraprogramáticas, responsable en cada una de sus labores, de buen trato con el personal custodio y con sus compañeros”.

La resolución agrega que: “En ese mismo sentido, el informe laboral agrega que el usuario presta servicios en el área agrícola y efectúa diversas labores encomendadas y en su tiempo libre desarrolla labores de orfebrería mapuche en el taller para tales efectos, labor que cumple de forma esmerada y responsable, por lo que la decisión adoptada por Gendarmería deviene en ilegal al rechazar infundadamente el otorgamiento de lo requerido, ya que como se manifiesta desde una perspectiva objetiva, hay constancia de los avances antes señalados, lo que como se ha apuntado torna en caprichosa la denegación emanada del Consejo antes señalado, pues se funda en una mera subjetividad muy fundamentalmente ligada al ejercicio del derecho a emitir opinión del condenado, materializado en una carta- por lo que siendo de esta manera, y estimándose que el recurrente cumple cabalmente los requisitos para acceder a la salida trimestral solicitada, es que se hace ineludible acoger el presente recurso, tal como se indicará en lo porvenir”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don SEBASTIÁN SAAVEDRA CEA, abogado, defensor privado, en representación de don LUIS TRALCAL QUIDEL, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión del Consejo Técnico N°18 del CET de la comuna de Victoria que rechazó la solicitud de beneficio de salida trimestral del amparado, y en su lugar se resuelve que se hace lugar a la misma, debiendo Gendarmería de Chile arbitrar los medios para el cumplimiento de dicho beneficio”.

Acordada con el voto en contra del fiscal judicial.

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