covid19 traslado aereoLa sala de la Cámara de Diputados despachó al Senado la propuesta que reconoce el agotamiento y estrés laboral del personal de la salud en el contexto de la pandemia por Covid-19.

La sala de la Cámara de Diputados despachó al Senado la propuesta que reconoce el agotamiento y estrés laboral del personal de la salud en el contexto de la pandemia por Covid-19, otorgando fuero laboral hasta un año terminado el Estado de Excepción por calamidad pública y un descanso compensatorio de 14 días.

El proyecto, en concreto, establece que, durante la vigencia del Estado de Excepción, declarado el 18 de marzo de 2020, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud de la atención primaria de salud.

También se incluye en el beneficio al personal de las Subsecretarías, Superintendencias y Secretarías Regionales Ministeriales del ramo; del Instituto de Salud Pública; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; del Servicio Médico Legal; y del Fondo Nacional de Salud.

Además, se aplicará a quienes se desempeñan en establecimientos de salud de carácter experimental, hospitales universitarios, hospitales institucionales de Fuerzas de Orden y Seguridad; de establecimientos autogestionados en red del país; y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual con dichos prestadores.

El incumplimiento, por parte del director del establecimiento o del Servicio de Salud del respeto al fuero laboral, será sancionado como infracción grave al deber de probidad según las leyes de Bases Generales de la Administración del Estado y sobre Estatuto Administrativo.

En caso de funcionarias y funcionarios de atención primaria se consideran las dotaciones aprobadas desde septiembre de 2019 y que tengan relación laboral vigente. Asimismo, queda suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales de caso fortuito, fuerza mayor o necesidades de la empresa, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.

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